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La nueva realidad social y las leyes que la regulan

Reparando un poco en las tendencias legislativas actuales en temas de familia, se puede observar cierta tensión entre aquellos que se inclinan por regular la coyuntura social cambiante y, de hecho, cambiada; y otros quizás más reticentes a aceptar ese dinamismo e incorporarlo a nuestro sistema de normas.

Ante ello, en primer lugar, se me ocurre pensar que lo más lúcido es aceptar que la realidad social efectivamente se modificó, y lo hizo de tal manera, que las personas que la integran ya no se relación en comunidad de la misma manera, habiendo cambiando sus anhelos, sus proyectos y sus costumbres más elementales.

Entonces, me pregunto: ¿De qué manera deben relacionarse las conductas de los hombres y las leyes que las regulan?

En mi opinión, previo a todo corresponde intentar agudizar en el conocimiento de esas complejas realidades que hoy van surgiendo, de manera que no se las desconozca, pero que sí se desentrañe en su reclamo más profundo, sin quedarse en la superficie de esas banderas que parecen rechazar una a una todas las instituciones vigentes. Sería un primer paso escuchar las quejas y las reformas que vienen propuestas, pero sobre todo, interpretarlas.

La nueva ley, a mi entender, debe revestir un carácter eminentemente pedagógico y preventivo. Si bien antes resalté la aceptación de los cambios sociales, ahora pongo el acento en el no menos importante valor tutelar y correctivo de la norma. En ese pensamiento, no se trata de conferirle capacidad a ley por sí sola de instaurar o restaurar un orden quebrado, sino de evitar una aceleración de ese desorden, y en la medida de lo posible, de desalentarlo.

Ese sentido ejemplificador del Derecho del que no siempre somos conscientes, me lleva a pensar que las nuevas modificaciones deben ser incluidas en las cuestiones que son traídas a debate, pero siempre con una debida orientación al bien común.

En relación a ello, la constitución de la familia debería estar ligada a los valores comunitarios de solidaridad y asistencia, donde cada uno tiene una función particular que desempeñar; lo cual requiere cierta permanencia y unión en los lazos que vinculan tan íntimamente a sus miembros. El proyecto que se debate no parece fomentar estos ideales, sino que evidencia más bien un individualismo diluyente de toda misión comunitaria, especialmente dentro del seno familiar.

A título de ejemplo de lo que se viene diciendo, se me ocurre la consagración del llamado “derecho a la voluntad procreacional” que propone el proyecto en trato, la cual avasalla y reduce alevosamente el principio del interés superior del niño receptado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en nuestro sentido común.

Por eso, no se trata de incorporar en las normas, sin más, el panorama social que hoy se hace presente y regularlo a fin de evitar la mayor cantidad de conflictos, sino más bien de orientarlo a los fines superiores del hombre.

Andrés Felsenstein

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