No cabe duda sobre la importancia de una institución como el matrimonio, en el que un hombre y una mujer se unen para toda la vida no sólo para lograr el bien de ambos esposos, sino también para formar una familia con los hijos resultados de esa unión. Lo que ha llevado a afirmar que la familia formada de tal manera es la base de la sociedad, por lo que deben otorgársele todas las ventajas que lleven a su desarrollo sostenido.
Es por ello que sin duda preocupa -y mucho- que en el Proyecto de reformas al Código Civil, que en este momento está en estudio de una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, se siga considerando como matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo. No se puede ni conviene igualar lo que no es igual, debiendo reconocerse las diferencias existentes entre el verdadero matrimonio formado entre un hombre y una mujer, de la unión de personas de igual sexo, que no pueden procrear; no es posible confundir la igualdad de derechos entre los sexos, con las evidentes diferencias que existen entre el varón y la mujer, no sólo biológicas y anatómicas, sino también psicológicas y sociales, entre otras, lo que hace a una necesaria y saludable complementación tanto en la unión conyugal, como en la educación y formación de los hijos.
Y como si lo anterior no bastara para cuestionar a las disposiciones proyectadas, en las mismas se exacerba la libertad al pretenden rebajar al matrimonio a una unión que puede deshacerse en cualquier momento sin motivo ni plazo alguno desde su celebración –ni tampoco responsabilidad para quien se quiere divorciar de su cónyuge-, facilitándose la ruptura del lazo matrimonial hasta un grado inédito y ciertamente insólito, con lo que se vuelve al repudio de la antigüedad, que tanto ha sido criticado a través de los siglos. Resulta inadmisible que uno de los cónyuges pueda injuriar gravemente y cuantas veces quiera al otro, como también abandonarlo voluntaria y maliciosamente, así como faltar tanto al deber de fidelidad como al de convivencia, ínsitos al matrimonio, sin que nada de ello tenga una consecuencia adversa para quien así haya actuado.
Este retroceso legislativo no acaba allí, debiendo señalar entre muchas otras cuestiones, la honda preocupación que causa las indebidas ventajas que en el Proyecto se le otorgan a otro tipo de uniones no institucionalizadas –que son denominadas uniones convivenciales-, muy parecidas a aquellas de las que goza el matrimonio, con lo que de alguna manera se le restringe a esta última institución la relevancia que tiene y le corresponde, en lugar de otorgarle el apoyo exclusivo que requiere y conviene a su decisiva importancia en el desarrollo armónico de la verdadera familia.
Resulta sin duda indiscutible que a las normas proyectadas no se las puede calificar de “progresistas”, como se pretende, dado el retroceso cultural y social que ellas suponen, con grave desmedro de la unión matrimonial, afectando de tal manera a la sociedad en su conjunto, como también a los hijos nacidos de esa unión.
Dr. Eduardo Sambrizzi
Doctor en Derecho Civil, miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de la Ciudad de Buenos Aires, y del Instituto de Derecho Civil.
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