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Un proyecto que preocupa

No cabe duda sobre la importancia de una institución como el matrimonio, en el que un hombre y una mujer se unen para toda la vida no sólo para lograr el bien de ambos esposos, sino también para formar una familia con los hijos resultados de esa unión. Lo que ha llevado a afirmar que la familia formada de tal manera es la base de la sociedad, por lo que deben otorgársele todas las ventajas que lleven a su desarrollo sostenido.

Es por ello que sin duda preocupa -y mucho- que en el Proyecto de reformas al Código Civil, que en este momento está en estudio de una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, se siga considerando como matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo. No se puede ni conviene igualar lo que no es igual, debiendo reconocerse las diferencias existentes entre el verdadero matrimonio formado entre un hombre y una mujer, de la unión de personas de igual sexo, que no pueden procrear; no es posible confundir la igualdad de derechos entre los sexos, con las evidentes diferencias que existen entre el varón y la mujer, no sólo biológicas y anatómicas, sino también psicológicas y sociales, entre otras, lo que hace a una necesaria y saludable complementación tanto en la unión conyugal, como en la educación y formación de los hijos.

Y como si lo anterior no bastara para cuestionar a las disposiciones proyectadas, en las mismas se exacerba la libertad al pretenden rebajar al matrimonio a una unión que puede deshacerse en cualquier momento sin motivo ni plazo alguno desde su celebración –ni tampoco responsabilidad para quien se quiere divorciar de su cónyuge-, facilitándose la ruptura del lazo matrimonial hasta un grado inédito y ciertamente insólito, con lo que se vuelve al repudio de la antigüedad, que tanto ha sido criticado a través de los siglos. Resulta inadmisible que uno de los cónyuges pueda injuriar gravemente y cuantas veces quiera al otro, como también abandonarlo voluntaria y maliciosamente, así como faltar tanto al deber de fidelidad como al de convivencia, ínsitos al matrimonio, sin que nada de ello tenga una consecuencia adversa para quien así haya actuado.

Este retroceso legislativo no acaba allí, debiendo señalar entre muchas otras cuestiones, la honda preocupación que causa las indebidas ventajas que en el Proyecto se le otorgan a otro tipo de uniones no institucionalizadas –que son denominadas uniones convivenciales-, muy parecidas a aquellas de las que goza el matrimonio, con lo que de alguna manera se le restringe a esta última institución la relevancia que tiene y le corresponde, en lugar de otorgarle el apoyo exclusivo que requiere y conviene a su decisiva importancia en el desarrollo armónico de la verdadera familia.

Resulta sin duda indiscutible que a las normas proyectadas no se las puede calificar de “progresistas”, como se pretende, dado el retroceso cultural y social que ellas suponen, con grave desmedro de la unión matrimonial, afectando de tal manera a la sociedad en su conjunto, como también a los hijos nacidos de esa unión.

Dr. Eduardo Sambrizzi

Doctor en Derecho Civil, miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de la Ciudad de Buenos Aires, y del Instituto de Derecho Civil.

eas@sambrizziyasoc.com.ar

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¿Qué es el matrimonio civil?

Durante la presidencia de Julio Argentino Roca se sanciono la Ley de Matrimonio Civil, que establecía que antes del matrimonio religioso los cónyuges debían casarse ante un Registro Civil. Hasta entonces, el contenido del matrimonio era muy semejante entre el matrimonio civil y el religioso. Luego, durante el gobierno de Alfonsín, se sanciono la Ley de Divorcio: el matrimonio civil era solamente hasta que los cónyuges decidieran no estar mas juntos. Durante la primer presidencia de Cristina Fernández de Kirchner se sancionó la ley de matrimonio igualitario, que establece que el matrimonio es simplemente una unión entre dos personas (del mismo sexo o no). Ahora, con el proyecto de Reforma de Código Civil, se busca eliminar entre otros valores del matrimonio la fidelidad y la cohabitación.

Esto me hace pensar ¿quién es el Estado para decir: estas dos personas se pueden casar y solo bajo estas condiciones? ¿Es el matrimonio un contrato más? ¿Cuál es la diferencia entre dos amigas que viven bajo el mismo techo, y un matrimonio? ¿Porque yo puedo establecer las clausulas de un contrato comercial, pero no de uno civil que involucra lo más íntimo de mi persona?

Mi mente puede llegar a entender que el matrimonio natural (aquel donde dos personas se prometen amarse hasta que la muerte los separe, sin necesidad de ningún juez, ni sacerdote) sea una institución importante para el Estado, que la RECONOZCA, para luego protegerla. Especialmente para proteger a los hijos y la educación de los ciudadanos. Pero creo que cambiar el significado de una institución va más allá de sus límites, porque hay una gran diferencia entre crear el matrimonio, que reconocerlo. Volviendo al artículo que escribió María Canale, le estamos dando al estado el poder de crear y nombrar las cosas. ¿Esa es la función para la que elegimos gobernantes?

Mercedes Richards, 19 años.

Estudiante de Relaciones Internacionales

Twitter: @mechirichards

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Opinión: «La reforma del Código Civil nada tiene que ver con nuestra realidad»

Creo que no es el momento apropiado para llevar a cabo la unificación y reforma del Código Civil, menos si se trata de un proyecto como el que está en tratativas que pretende cambiar instituciones básicas, los valores sobre los que la sociedad se apoya y crece.

No pretendo hacer un análisis completo sobre el proyecto de reforma, pero si advertir sobre ciertos temas que bajo la bandera del “pluralismo” quieren imponerse en nuestro derecho que nada tienen que ver con nuestra realidad, y resaltar lo nocivo que sería si se implementasen:

En primer lugar, la incorporación de la figura del “alquiler de vientre” o maternidad subrogada. La maternidad subrogada es un acuerdo por el cual algunas mujeres mediante una retribución llevan a término por cuenta de terceros la gestación de embriones fecundados in vitro con óvulo y esperma de otras personas. Se origina así una manipulación de la copropiedad de un hijo que recibe el patrimonio genético de dos personas, mientras recibe la sangre, el alimento y la comunicación vital intrauterina (con consecuencias incluso psicológicas y psíquicas) de una tercera persona, la madre sucedánea. Todo esto configura abusos tanto contra la unidad del matrimonio, como contra el hijo, que llega a ser tratado así como un ejemplar animal y no como una persona que tiene el derecho de reconocer a sus propios padres y de identificarse con ellos.  Se da una mercantilización del cuerpo de la mujer y una comercialización de la procreación con una gran industria de la fertilización.

Otro preocupante tema es el cambio que se pretende introducir en el derecho de familia: Tal como se la plantea, la nueva regulación del matrimonio termina de vaciar de sentido a esta fundamental institución: el matrimonio es diseñado para el divorcio, se lo debilita en lugar de fortalecerlo. En el nuevo régimen, disolver el vínculo matrimonial es un mero trámite casi alentado por la ley. Se borra de un plumazo el deber de fidelidad y la figura de separación personal, que daba la opción a aquellos que decidían separarse pero no romper el vínculo. En lugar de contribuir por medio de la ley a crear una cultura matrimonial saludable, se le quita su propósito público al pretender “privatizarlo” o restarle la importancia social como antecesor necesario de una familia. Es que el debilitamiento del matrimonio atenta directamente contra la familia. Al conceptuar al matrimonio como una “unión de base sentimental” entre cualesquiera dos que se amen, se desnaturaliza la familia y se termina perjudicando a la sociedad. El Estado debe promover políticas que favorezcan el bienestar social y tiendan al bien común. Considero que fortalecer la cultura matrimonial mejora las probabilidades de que los niños crezcan sanos, saludables y mejor en términos de bienestar, y contribuye al bien común, tanto individual como social.

La actual reforma, lejos de ser pluralista y neutral, quiere imponer una ideología, una cosmovisión que tiene un pequeño grupo de la sociedad, a todo el resto. Esta reforma en el aspecto del derecho de familia no responde a la realidad ni a las necesidades del país.

Finalmente, me gustaría citar al constitucionalista Jorge Vanossi quien sostenía: “La misión de las leyes no se debe limitar a reflejar jurídicamente las transformaciones sociales tal como una cámara fotográfica lo hace con la realidad. Por el contrario las leyes no deben abdicar de su tarea orientadora de la conducta humana hacia el bien común, la realización del hombre como persona  y el perfeccionamiento de la sociedad.»

Agustina Mitre

21 años, estudiante de abogacía en la Universidad Nacional de Tucumán.

 

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