Es notorio el esfuerzo de los medios de comunicación social en presentar de la manera más atractiva posible las modificaciones al régimen matrimonial propuestas en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, en procura de aceptación social. Se oculta de esa manera la verdadera esencia de los cambios, que intentaremos desentrañar en estas líneas.
En el Proyecto advertimos una retirada del Estado y de las normas de orden público en materia de matrimonio, en pos de una pretendida revalorización de la autonomía de la voluntad y del derecho a la privacidad de los cónyuges. De prosperar esta reforma, la institución matrimonial será vaciada de contenido. Ya no surgirá de la misma el fin procreativo ni el asistencial, ni la nota de perdurabilidad del matrimonio.
Dentro de la enumeración de deberes matrimoniales, en el Proyecto han sido eliminados los de cohabitación y fidelidad, y debilitado el de asistencia.
El Proyecto sólo le reconoce naturaleza moral al deber de fidelidad. Primera aclaración: si es moral no es jurídico, entonces su inobservancia no generará consecuencias de orden práctico.
Esta regulación “contractual” del matrimonio, dice proteger la autonomía de la voluntad permitiendo elegir cualquier proyecto de vida -siempre y cuando surja del consenso de sus integrantes-. En realidad esta autonomía solo vale para garantizar el derecho a la infidelidad sin sanción alguna, quitándole todo tipo de acción a la víctima.
¿Era necesaria esta reforma para alcanzar los fines propuestos en el Proyecto? Creemos que no.
Pensemos –dejando al margen todas las consideraciones morales del caso- que actualmente los cónyuges pueden pactar mantener relaciones extraconyugales. Ahora bien, cuando uno de los cónyuges quiere tenerlas y el otro no, el Código Civil deja a salvo los derechos de la víctima de la infidelidad, que podría solicitar el divorcio.
En el Código proyectado no hay remedio para esta situación, ya que la fidelidad no puede pactarse. La víctima no tendría forma de protegerse por el agravio causado.
Esto afecta seriamente el principio de igualdad enunciado en el Proyecto: se otorgan más derechos a aquellos que optan por un matrimonio “abierto”, que a los que optan por un matrimonio exclusivo.
La consecuencia más grave es que provoca la inestabilidad del estado de familia e incrementa la litigiosidad. La obligación de fidelidad, impuesta especialmente a las mujeres, tenía por finalidad garantizar la correspondencia entre la realidad biológica y la identidad social del niño. Sin deber de fidelidad pierde sentido la presunción de filiación; ¿qué garantías de paternidad podría tener un cónyuge que ha permitido a su mujer mantener relaciones extraconyugales?
Esta regulación del matrimonio es contraria al común sentir de los habitantes del país, que cuando piensan en un matrimonio imaginan, por lo menos, una relación exclusiva, y no “abierta a otros”.
En lo que respecta al deber de cohabitación, su importancia radica en que fija el domicilio conyugal, y hace nacer la protección especial de la vivienda conyugal frente a posibles ejecuciones. Además, sin obligación de cohabitar, se expone al niño a un régimen de contacto propio de divorciados, siendo que el matrimonio estaría vigente.
El deber de cohabitación implicó siempre la donación íntima de los cónyuges. Suprimido este deber parecería más razonable suprimir las presunciones de filiación en el matrimonio.
Finalmente, en concordancia con la supresión del deber de cohabitación y el deber de fidelidad, hay un debilitamiento del deber de asistencia entre cónyuges. Tratándose de deberes morales, se despojaría al matrimonio del deber de asistencia espiritual o moral.
Por todos los motivos señalados esperamos que esta propuesta no resulte aprobada por nuestros legisladores.
Diego Agustin Ferreyra
Profesor de Derecho Constitucional UCA